نبذة مختصرة : La denegación de una autorización de residencia por arraigo familiar al progenitor de un menor español por el hecho de tener antecedentes penales no puede ser automática. Para su concesión o denegación, es preciso que la resolución tenga en cuenta el “interés del menor” y que se lleve a cabo una interpretación restrictiva de los conceptos de “orden público” y “seguridad pública”. Además, en el caso de que exista una sentencia previa en la que otro tribunal haya valorado la revocación de una orden de expulsión impuesta como consecuencia de una condena penal del recurrente, y haya determinado que el arraigo familiar debe prevalecer, por el principio de seguridad jurídica, se debe exigir al segundo tribunal una mayor motivación en su resolución.
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