نبذة مختصرة : La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el mismo Derecho Castellano. Fue así que los juristas de aquella época aceptaron este modo de pensar o visión de los hechos jurídicos pues era la única manera que dentro de la cultura jurídica medieval lo podían valorar y adjetivar consistentemente.
No Comments.