نبذة مختصرة : Spanish political parties are highly dependent on credit institutions with the resulting risks, in terms of interference in shaping the political will. The absence of any limit on bank indebtedness remains the main problem in the area of financing political parties. In 2015, the Organic Act 8/2007 of 4th July, on the financing of political parties was reformed to prohibit banks from making total or partial debt forgiveness to political parties (art. 4.4). On the contrary, no provision is made in this regard for regulating the offence of illegal financing of political parties (art. 304 bis Criminal Code) despite the conception of these condonations as covert donations. This suggest that for the legislator, the dependence of political parties on credit institutions over other economic and power groups, is preferable. ; Los partidos políticos españoles presentan una gran dependencia con respecto a las entidades de crédito con los consiguientes riesgos que ello comporta, en términos de injerencia en la conformación de la voluntad política. La ausencia de límite alguno en cuanto al endeudamiento bancario sigue representando el principal problema en el ámbito de la financiación de los partidos políticos. En el 2015 se procedió a reforma la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos a efectos de prohibir a los bancos efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos (art. 4.4). Por el contrario, ninguna previsión se contiene, a este respecto, en la regulación del delito de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis del Código Penal) pese a la conceptuación, de estas condonaciones, como donaciones encubiertas. De ello parece inferirse que, para el legislador, es preferible la dependencia de los partidos políticos respecto de los bancos sobre otros grupos económicos y de poder.
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