نبذة مختصرة : La presente investigación tiene su origen en el problema suscitado, en la actualidad, con relación a la determinación, por parte de los órganos de alzada, de la existencia de la excitación emotiva en casos de homicidios, ya sea cuando esta no fuera objeto de estudio o contradicción en el debate, o bien cuando, siendo objeto de debate, fuera declarada su existencia o inexistencia. En efecto, es sabido que, en algunos casos, los órganos jurisdiccionales encargados de resolver los recursos de apelación especial y extraordinario de casación, se encuentran ante la interposición de recursos, a través de los cuales, las partes requieren una revaloración del material probatorio producido en el juicio oral y público para decidir si el autor de un homicidio obró o no bajo estado de emoción violenta. Ante esta situación, han surgido divergentes posiciones. Esto es así puesto que, en ciertos casos, los órganos revisores declaran inadmisibles los recursos, negándose a analizar la excitación emotiva por considerarla una cuestión de hecho y, en otras ocasiones, los tribunales no sólo declaran la admisibilidad del recurso, sino que, luego de estudiar el fondo de la cuestión, declaran su procedencia, ya sea sosteniendo la comprobación del estado de excitación emotiva o negando su existencia. En este contexto, la pregunta que se buscará responder en este artículo es la siguiente: en los casos de Homicidio, ¿tienen competencia los tribunales de alzada para determinar la existencia de la excitación emotiva?. En tal sentido, la excitación emotiva es una cuestión de hecho, la determinación de su existencia no es analizable por los órganos de alzada.
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