نبذة مختصرة : Despite being regulated in our legislation, all matters relatingto Public Procurement, itseems that Colombia is becoming a country that has forgotten the true purpose of the concession contracts, the general welfare. And that is contrary to it, we see that premium private interests and these grants are awarded to individuals who do not provide all requirements but who meet other i nterests of officials of the contracting entities. ; A pesar de estar reglamentado en nuestra legislación, todo lo referente a Contratación Administrativa, parece ser que Colombia se está convirtiendo en un país que ha olvidado el verdadero objetivo de los Contratos de Concesión, el bienestar general. Y es que contrario a ello, vemos que prima el interés particular y dichas concesiones se adjudican a particulares que no brindan la totalidad de requisitos pero que llenan otros intereses de los funcionarios de las entidades contratantes.
Relation: https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/2392/1843; ABINADER, Rafael. (1986). La corrupción administrativa en Republica Dominicana, ditora alfa y omega, Republica Dominicana, Definición de Corrupción Estatal: "El uso del término corrupción es relativamente nuevo. La palabra corrupción en su actual sentido social y legal, es la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado."; SÁNCHEZ, Azael (1998). Cosa Pública, bienes del estado, intereses del estado, Derecho Romano, Cúcuta, Colombia.; DEL PIAZZO, Carlos E. (2007). Jurista Uruguayo, Articulo Científico publicado en la Revista Goberna (Guayaquil), nombre del articulo "La transparencia como antídoto de la corrupción".; HERNÁNDEZ, Alier Eduardo. (2006). Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.006, Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente Alier Eduardo Hernandez Enriquez, radicado Nº 11001-03-26-000-1995-03074-01 (13074); HOYOS DUQUE, Ricardo. Sentencia del 19 de junio de 1.998 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Magistrado Ponente, Ricardo Hoyos Duque, radicado Nº 10217. Ley 80 de 1.993. Artículo, en mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado en la sentencia N211001-03-26-000-1995-11542-0011542, M.P. Susana Montes Echeverri al señalar: "A través de la concesión, contractual o reglamentaria, el Estado hace procedente la prestación de un servicio público, domiciliario o no, como también la explotación de un bien del estado - no necesariamente de uso público - y la realización de actividades comerciales con riesgos compartidos, entre otros.; Ley 1116 de 2.006. Articulo 21 Ley de Insolvencia Empresarial.; MONTES ECHEVERRI, Susana. Sentencia N211001-03-26-000-1995-11542-0011542, M.P. Susana Montes Echeverri al señalar: "A través de la concesión, contractual o reglamentaria, el Estado hace procedente la prestación de un servicio público, domiciliario o no, como también la explotación de un bien del estado - no necesariamente de uso público - y la realización de actividades comerciales con riesgos compartidos, entre otros. Periódico el Tiempo, 24 de marzo de 2.011, "FISCALIA PIDE CAPTURAS POR CARRUSEL DE CONTRACIÓN"; ROA ROJAS, Hernán. (2008). Artículo 16 del Estatuto de Contratación Administrativa, contenido en el libro REGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL, de Hernán Roa Rojas, editorial ECOE EDICIONES, 2008, pagina 22.; Sentencia C-0454 de 1994. Artículo 17 de la ley 80 de 1.993, declarado exequible mediante Sentencia C-0454 de 1 . 994 por la Corte Constitucional.; Sentencia c-1514. (2000). Artículo 15 de la ley 80 de 1.993, declarado exequible mediante sentencia C-1514 de 2.000 por la Corte Constitucional.; TAMAYO LOMBANA, Alberto. (2008) MANUAL DE OBLIGACIONES, Séptima Edición, Bogotá, año 2008, Capitulo IX ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS, pp. 145ala162.; SOLANO SIERRA, Jairo Enrique. (1994). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Ediciones Librería Profesional, año 1994, Santa Fe de Bogotá D. C.; Revistas - Ciencias Sociales y Humanas; https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/2392
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