نبذة مختصرة : El delito es concebido en el Derecho penal, desde Hegel hasta nuestros días, como una especie de las acciones humanas. La acción es el género próximo, al cual se le agregan las diferencias específicas: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Todas estas categorías son predicados de la acción, concepto que, durante muchos años, fue concebido como la piedra angular del sistema de la teoría del delito. De ahí que se asigne al concepto de acción, en el sistema de la teoría del delito, diversas funciones. Así, se habla de una función de clasificación: se intentó desde siempre en el derecho penal elaborar el sistema sobre la base del concepto de acción, este debería servir tanto a los delitos de acción como a los de omisión, a la culpa como al dolo; es decir, funcionar como un supraconcepto.
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