نبذة مختصرة : Los Beneficios Penitenciarios son medidas positivas que se dan dentro de los Centros Penitenciarios son garantías mas no derechos, a los cuales los internos pueden acceder. La semilibertad regulada por los artículos 48 al 52 es un beneficio que se le otorga al interno que ha cumplido un tercio de su condena y que haya cumplido con los requisitos que la Ley establece art. 48 y 49 C.E.P. En el caso de la Semi libertad y Libertad Condicional: ambos son otorgados por el Juez que conoció el caso; el Consejo Técnico Penitenciario armará el expediente en el cual, en ambos casos será muy importante adjuntar la hoja de vida y copia del cuaderno de castigos del interno, así como los instrumentos de los cuales el fiscal y el Juez podrán obtener un mejor análisis del caso y con los requisitos exigidos; su dictamen será el más beneficioso para el solicitante y la sociedad. En cuanto a la hipótesis que se plantea en el presente trabajo: Se concluye: Que el Beneficio Penitenciario de la semilibertad se podrá otorgar con el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece, acompañado del Informe Psicológico y de Trabajo que el Concejo Técnico Penitenciario tramita ante el Juzgado que conoció del caso.
No Comments.