نبذة مختصرة : La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el ámbito formal y subjetivo de la actividad preventiva de las empresas. En el ámbito formal, la documentación preventiva se centra en el plan de prevención de riesgos laborales, que integra la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, añade otros dos documentos preventivos, el estudio de seguridad y salud y el plan de seguridad y salud. En el ámbito subjetivo, de forma similar, ambas disposiciones legales establecen los operadores jurídicos, entendidos como aquellas personas físicas, o jurídicas, que ostentan facultades preventivas. Así las cosas, en las obras de construcción concurren tanto documentos como agentes que, como norma general, no sucede en otras actividades más homogéneas. Esta concurrencia no siempre se produce de la forma que cada norma ha pretendido, planteándose desde el principio conflictos en el ejercicio de funciones, bien por la reserva de los agentes bien por falta de cultura preventiva. En el fondo del conflicto subyace el desconocimiento de la interrelación objetiva entre documentos y agentes, por lo que se hace necesario establecer un modelo que, aglutinando documentos y agentes, muestre de forma clara y objetiva el conjunto de acciones preventivas que deben observarse en las obras de construcción. El modelo presentado surge del análisis de cada uno de los documentos y agentes, estableciendo criterios clarificadores en su ámbito y objetivos, y a su vez, señalando tanto los que resultan innecesarios como aquellos otros que deben ser incorporados al modelo, refiriéndose de forma expresa los argumentos que lo sustentan. ; Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
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