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IEE desfavorable: adecuación efectiva óptima para cada edificio. Importancia y herramienta para el criterio técnico de prescripción

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  • معلومة اضافية
    • بيانات النشر:
      Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza. Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia, 2018.
    • الموضوع:
      2018
    • نبذة مختصرة :
      El objetivo general del presente trabajo es un estudio comparativo de la distinta normativa que regula la aplicación de criterios accesibles, puntos en común y diferencias, estudiando las distintas opciones de prescripción para cada edificio Este estudio se ha pormenorizado y ejemplificado con la comparativa de la normativa estatal, CTE DB SUA, respecto a la autonómica de Madrid, Ley 8/1993 y Decreto 13/2007, de la que se puede observar los aspectos en que se difiere, se completan y poder así comprobar estos puntos en el resto de normativas autonómicas. Para la aplicación real de accesibilidad es necesario realizar las obras de acondicionamiento pertinentes, que según cada municipio, deben contar con un procedimiento u otro en el momento de la tramitación de la licencia. En el municipio de Madrid se aplica la Instrucción 1/2017, que establece los criterios a aplicar a la hora de exigir los ajustes razonables en los edificios existentes. Siguiendo el criterio de esta instrucción a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción, es decir, con independencia de que se trate de actuaciones comprendidas dentro del nivel de intervención del artículo 2 del Código Técnico de la Edificación. Otro aspecto a tener en cuenta es la reciente sentencia del tribunal superior de justicia sobre el alcance del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, una de las herramientas para el control de la implantación de los ajustes razonables, y que según la misma deja en manos de cada comunidad autónoma la decisión sobre este aspecto. En el caso de Madrid se asume la legislación estatal por lo que no afecta la sentencia en el sentido que el legislador autonómico ha decidido seguir las pautas estatales. Por tanto, para la implantación de los ajustes razonables se ha de tener en cuenta: * Aspectos técnicos: CTE DB SUA, DA SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (versión 26 diciembre 2017) y normativa autonómica * Aspectos urbanísticos: licencia de obra, posible instrucción municipal. * Herramienta: IEE, comprobación de lo determinado autonómicamenteEl objetivo general del presente trabajo es un estudio comparativo de la distinta normativa que regula la aplicación de criterios accesibles, puntos en común y diferencias, estudiando las distintas opciones de prescripción para cada edificio Este estudio se ha pormenorizado y ejemplificado con la comparativa de la normativa estatal, CTE DB SUA, respecto a la autonómica de Madrid, Ley 8/1993 y Decreto 13/2007, de la que se puede observar los aspectos en que se difiere, se completan y poder así comprobar estos puntos en el resto de normativas autonómicas. Para la aplicación real de accesibilidad es necesario realizar las obras de acondicionamiento pertinentes, que según cada municipio, deben contar con un procedimiento u otro en el momento de la tramitación de la licencia. En el municipio de Madrid se aplica la Instrucción 1/2017, que establece los criterios a aplicar a la hora de exigir los ajustes razonables en los edificios existentes. Siguiendo el criterio de esta instrucción a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción, es decir, con independencia de que se trate de actuaciones comprendidas dentro del nivel de intervención del artículo 2 del Código Técnico de la Edificación. Otro aspecto a tener en cuenta es la reciente sentencia del tribunal superior de justicia sobre el alcance del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, una de las herramientas para el control de la implantación de los ajustes razonables, y que según la misma deja en manos de cada comunidad autónoma la decisión sobre este aspecto. En el caso de Madrid se asume la legislación estatal por lo que no afecta la sentencia en el sentido que el legislador autonómico ha decidido seguir las pautas estatales. Por tanto, para la implantación de los ajustes razonables se ha de tener en cuenta: * Aspectos técnicos: CTE DB SUA, DA SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (versión 26 diciembre 2017) y normativa autonómica * Aspectos urbanísticos: licencia de obra, posible instrucción municipal. * Herramienta: IEE, comprobación de lo determinado autonómicamente Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
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